Contrato de trabajo en Chile: todo lo que debes revisar antes de firmar

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1. ¿Qué es un contrato de trabajo y qué tipos existen?

El contrato de trabajo es un acuerdo entre tú (trabajador/a) y tu empleador/a. Tú te comprometes a prestar servicios bajo su supervisión, y él/ella a pagarte una remuneración (Art. 7°, Código del Trabajo).

La ley presume la existencia de un contrato de trabajo con solo el hecho de que prestes servicios de forma dependiente, aunque no exista un papel firmado (Art. 8°).

📋 Tipos de contrato según el Código del Trabajo

Tipo de contratoQué esDuración máxima
Duración indefinidaNo tiene fecha de término. Es el más común y estable.Indefinida
Plazo fijoTiene una fecha de término específica.1 año (2 años para profesionales con título)
Por obra o faenaVigente mientras dure una obra o proyecto específico.Lo que dure la obra
TemporadaPara faenas agrícolas, turismo, etc., que se repiten en ciertas épocas.Según la temporada

⚠️ Ojo con las renovaciones: Si tienes dos contratos a plazo fijo seguidos, el segundo se transforma automáticamente en indefinido. Si renuevas por tercera vez, también pasa a indefinido (Art. 159 N°4).

2. Cláusulas obligatorias: tu checklist antes de firmar

Según el Artículo 10 del Código del Trabajo, todo contrato debe contener estas 7 cláusulas. Revísalas una por una:

✓ Checklist de cláusulas obligatorias

  • Lugar y fecha del contrato.
  • Tus datos completos: nacionalidad, domicilio, correo electrónico, fecha de nacimiento y fecha de ingreso.
  • Naturaleza de los servicios: qué vas a hacer. Pueden señalar 2 o más funciones alternativas o complementarias.
  • Lugar de trabajo: ciudad o ubicación específica. Si viajas, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica de la empresa.
  • Remuneración: monto, forma y período de pago.
  • Jornada laboral: duración y distribución. Si hay trabajo por turno, se rige por el reglamento interno.
  • Plazo del contrato: si es indefinido, a plazo fijo, por obra o faena, etc.

Además, si te hacen cambiar de domicilio para trabajar, el contrato debe dejar testimonio del lugar de procedencia. Si la empresa te da beneficios como casa, luz, combustible o alimentos, también deben aparecer (Art. 10 inc. 2° y 3°).

3. Cláusulas que NO puedes aceptar (son ilegales)

Así como hay cláusulas obligatorias, también existen cláusulas prohibidas. Si las ves en tu contrato, no las firmes y denuncia.

✗ Cláusulas ilegales (nulas de pleno derecho)

  • Renuncia anticipada de derechos: ninguna cláusula puede hacer que renuncies a tus derechos laborales mientras dure el contrato (Art. 5° inc. 2°).
  • Devolución de remuneraciones: no pueden obligarte a devolver o reintegrar tu sueldo por hechos posteriores (Art. 54 bis).
  • Descuentos no autorizados por ley: no pueden descontarte por robo, hurto o pérdida de bienes de la empresa sin que haya mediado tu responsabilidad (Art. 58 inc. 7°).
  • Exigir certificado de antecedentes comerciales o financieros: no pueden pedirte certificado de Dicom ni deudas bancarias para contratarte (Art. 2° inc. 7°).
  • Exigir examen de embarazo o VIH: está prohibido condicionar la contratación a exámenes de salud como VIH o embarazo (Art. 2° inc. 6° y Art. 194 inc. final).
  • Condicionar por ausencia de cáncer: no pueden negarte empleo porque has tenido o tienes cáncer (Art. 2° inc. 8°).
  • Obligación de usar uniforme en espacios públicos: no pueden obligarte a usar delantal o uniforme en lugares como parques, plazas, restaurantes o clubes si eres trabajador/a de casa particular (Art. 151 bis).

💡 Recuerda: Si una cláusula es ilegal, se tiene por NO escrita. Pero mejor prevenir: no firmes nada que contenga estas prohibiciones.

4. Período de prueba: mitos y realidad

El período de prueba es uno de los temas que más confusiones genera. Aclaremos con la ley en mano.

🔍 ¿Existe un período de prueba general para todos?

No. El Código del Trabajo no establece un período de prueba universal para todos los contratos. Solo existe para tipos de contratos específicos.

✅ Único período de prueba explícito: Para trabajadores de casa particular, las primeras dos semanas son período de prueba. Cualquiera de las partes puede poner término al contrato con aviso de 3 días y pago del tiempo servido (Art. 147).

📌 ¿Y el resto de los trabajadores?

Para el resto (empleados de oficina, operarios, vendedores, etc.), la ley no contempla un período de prueba obligatorio. Lo que existe es el contrato a plazo fijo: si te contratan por menos de un año, es una forma de “prueba” de hecho, pero con todas las protecciones legales.

⚠️ Mitos comunes sobre el período de prueba

MitoRealidad
“Los primeros 3 meses son a prueba”❌ Falso. No existe esa figura en el Código del Trabajo.
“En la prueba te pueden echar sin indemnización”❌ Falso. Si te despiden, debe ser por una causal legal y con indemnización si corresponde.
“La empresa puede extender la prueba”❌ Falso. No hay “extensión” porque no existe el período de prueba general.

Lo que sí existe es el contrato a plazo fijo (máximo 1 año). Si te contratan bajo esta modalidad, es como un período de prueba extendido, pero sí tienes derecho a todas las protecciones: feriado proporcional, cotizaciones, y si te despiden antes del plazo, te deben indemnizar (Art. 163 inc. 3°).

5. ¿Qué pasa si no te dan contrato escrito?

Es ilegal que tu empleador no te dé un contrato por escrito. La ley establece plazos obligatorios:

Tipo de contratoPlazo para escriturarlo
Contrato indefinido o a plazo fijo15 días desde que empezaste a trabajar
Contrato por obra, faena o duración inferior a 30 días5 días desde que empezaste

📌 Consecuencias para el empleador si no cumple

1. Multa: El empleador será sancionado con una multa de 1 a 5 UTM (unidades tributarias mensuales) según el Art. 9° inc. 2°.

2. Presunción legal a tu favor: Si el empleador no escritura el contrato y tú te niegas a firmarlo, él puede despedirte. Pero si él no hace uso de ese derecho, la ley presume que son estipulaciones del contrato las que declares tú (Art. 9° inc. 4°). Es decir, puedes reclamar que se te pague lo que tú digas que pactaron.

3. Inversión de la prueba: La falta de contrato escrito juega a tu favor. Si hay conflicto, el empleador deberá probar cuáles eran las condiciones reales.

6. ¿Dónde denunciar si te vulneran tus derechos?

Si tu empleador se niega a darte contrato, incluye cláusulas ilegales, te discrimina o vulnera tus derechos, puedes denunciar de forma gratuita.

📢 Canales oficiales de denuncia

📍 Dirección del Trabajo (DT)
Es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral (Art. 505).
✅ Puedes denunciar de forma presencial, telefónica o en línea.
✅ Tiene facultades para aplicar multas y ordenar medidas correctivas.
✅ La denuncia puede ser confidencial si así lo solicitas (Art. 42 Ley Orgánica DT).

📞 Contacto: www.dt.gob.cl | Call Center: 600 450 4000

⚖️ También puedes recurrir a los tribunales

Si la Dirección del Trabajo no resuelve tu caso o necesitas una indemnización, puedes demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Las acciones laborales prescriben en 6 meses desde el término de la relación laboral (Art. 510).

📝 Resumen rápido de plazos clave:
• Reclamar por despido injustificado: 60 días hábiles desde la separación (Art. 168).
• Reclamar por prácticas antisindicales: 60 días desde que tomaste conocimiento.
• Acciones por vulneración de derechos fundamentales: 60 días desde que ocurrió el hecho (Art. 486).

✅ Checklist final: antes de firmar, verifica

  • ✓ Que tenga las 7 cláusulas obligatorias.
  • ✓ Que no tenga cláusulas ilegales (renuncia de derechos, descuentos indebidos, etc.).
  • ✓ Que tu sueldo base no sea inferior al ingreso mínimo vigente ($539.000 para jornada completa en 2026).
  • ✓ Que la jornada no supere las 45 horas semanales (con reducción gradual hasta 40 horas).
  • ✓ Que tengas una copia firmada por ambas partes.
  • ✓ Si es a plazo fijo, que sepas que al segundo contrato se vuelve indefinido.

📖 Basado en el Código del Trabajo de Chile (D.F.L. N°1, 31.07.2002, actualizado al 10 de abril de 2026).
La información aquí contenida es referencial. Ante un problema específico, consulta con un abogado laboral o la Dirección del Trabajo.

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