Ley de 40 horas en Chile: qué cambió, cómo te afecta y desde cuándo rige

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La Ley 21.561, conocida como “Ley de 40 horas”, es una de las reformas laborales más importantes de las últimas décadas en Chile. Publicada el 26 de abril de 2023, esta ley reduce gradualmente la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales.

Puntos clave que debes saber:

  • La reducción es gradual en un plazo de 5 años (45 → 44 → 42 → 40 horas).
  • El primer hito (44 horas) comenzó a regir el 26 de abril de 2024.
  • No implica una reducción de remuneraciones. Tu sueldo se mantiene igual por menos horas trabajadas.
  • Se puede distribuir la jornada en 4 días si hay acuerdo entre trabajador y empleador.
  • Se puede pactar un promedio semanal de 40 horas en ciclos de hasta 4 semanas.
📌 Dato importante: La ley reconoce la función social del trabajo y establece que en ningún caso la reducción de jornada podrá significar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores (Artículo primero transitorio, Ley 21.561).

Cronograma de implementación

La reducción no fue automática. El legislador diseñó una implementación gradual para que las empresas pudieran adaptarse. Estos son los hitos obligatorios:

Fecha de vigenciaJornada máxima semanalReducción acumulada
Hasta el 25 de abril de 202445 horasLínea base
26 de abril de 202444 horas-1 hora
26 de abril de 202642 horas-3 horas
26 de abril de 202840 horas-5 horas

Fuente: Artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561 (D.O. 26.04.2023)

📌 ¿Puedo adelantar la reducción a 40 horas?

Sí. La ley no prohíbe que las partes (trabajador y empleador) acuerden anticipar la reducción a 40 horas antes de los plazos legales. Si tu empleador está de acuerdo, pueden bajar la jornada de inmediato.

💡 Importante: El artículo octavo transitorio de la Ley 21.561 establece que las empresas que ya tenían una jornada de 40 horas o menos antes de la ley, o que reduzcan anticipadamente, pueden distribuir esas 40 horas en 4 días.

📌 ¿Cómo se distribuye la reducción si no hay acuerdo?

Si no hay acuerdo entre empleador y trabajador (o con el sindicato), el empleador puede reducir la jornada unilateralmente, pero debe hacerlo reduciendo el término de la jornada de forma proporcional entre los días de trabajo. Es decir, si antes salías a las 18:00, pasarás a salir más temprano.

Fundamento: Artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561, interpretado por Dictamen N° 235/08 de la Dirección del Trabajo


¿Cómo afecta la ley a la jornada parcial?

La jornada parcial es aquella no superior a 30 horas semanales (Art. 40 bis).

La Ley de 40 horas no obliga a los trabajadores con jornada parcial a reducir proporcionalmente su jornada. Es decir, si tu contrato es de 20 horas semanales, puedes mantener esas 20 horas sin cambios. La ley establece que la implementación de la reducción no aplica automáticamente a jornadas ya inferiores a 40 horas (Dictamen N° 886/34, 26.12.2024).

Sin embargo, tienes derecho a negociar con tu empleador una redistribución de tu jornada o acogerte a los beneficios de la ley si así lo acuerdan.

📌 Puntos clave para jornada parcial:

  • ✅ Tu sueldo mínimo se calcula de forma proporcional a las horas pactadas (Art. 44 inc. 3°).
  • ✅ Si trabajas menos de 30 horas semanales, puedes pactar hasta 12 horas adicionales semanales pagadas como horas extras (caso particular de trabajadores de casa particular que no viven en la casa del empleador).
  • ✅ Los trabajadores a tiempo parcial gozan de todos los derechos de los trabajadores a tiempo completo (feriado, indemnizaciones, etc.) (Art. 40 bis B).

¿Qué dice la ley sobre las horas extras?

Las horas extras se mantienen, pero con importantes modificaciones a partir de la nueva distribución de la jornada.

📌 Nuevos límites máximos

En la modalidad de promedio de 40 horas semanales en ciclos de hasta 4 semanas, la suma de jornada ordinaria y extraordinaria no podrá superar las 52 horas semanales (Art. 31 inc. 1°).

Además, si las partes acuerdan la distribución de jornada en base a promedio semanal, el tope semanal puede ampliarse a 52 horas (en lugar de 45), pero siempre respetando el promedio de 40 horas en el ciclo (Art. 22 bis inc. final).

📌 Compensación de horas extras por días de feriado

Una de las novedades más relevantes: las partes pueden acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de feriado. Pueden pactarse hasta 5 días hábiles de descanso adicional al año (Art. 32 inc. 4°).

La compensación se rige por el mismo recargo: por cada hora extra, 1,5 horas de feriado. Si no se usan al terminar la relación laboral, se pagan conforme al artículo 73.

📌 Registro de horas de trabajo

La ley refuerza la obligación del empleador de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Debe llevar un libro de asistencia, reloj control o sistema electrónico de registro (Art. 33).

⚠️ Ojo: Si trabajas desde casa o en modalidad de teletrabajo, el empleador debe implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada (Art. 152 quáter J inc. 2°).

Preguntas frecuentes sobre la Ley de 40 horas

❓ ¿Mi sueldo puede bajar porque trabajo menos horas?

No. La ley es explícita: “en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones”. Tu sueldo se mantiene igual aunque trabajes menos horas.

❓ ¿Puedo trabajar 4 días a la semana?

Sí, bajo condiciones. El artículo 28 del Código del Trabajo (modificado por la Ley 21.561) establece que la jornada máxima semanal de 40 horas podrá distribuirse en no más de 6 ni en menos de 4 días. Para distribuirlo en 4 días, se necesita acuerdo entre las partes o que la empresa ya tuviera esa modalidad antes de la ley (Art. 28 inc. 1° y Art. octavo transitorio).

❓ ¿Qué pasa con los trabajadores excluidos de jornada (gerentes, administradores)?

Los trabajadores que prestan servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata quedan excluidos de la limitación de jornada (Art. 22 inc. 2°). Es decir, la ley de 40 horas no les aplica.

❓ ¿Los trabajadores de plataformas digitales están incluidos?

Sí. Los trabajadores de plataformas digitales dependientes están sujetos a las normas generales de jornada. Pueden distribuir libremente su jornada, pero deben respetar el límite máximo de 40 horas semanales y el descanso semanal. La plataforma debe implementar un registro de jornada a su costo (Art. 152 quáter U).

❓ ¿Se modificó el descanso dentro de la jornada (colación)?

El artículo 34 se mantiene: al menos 30 minutos de colación que no se consideran trabajados. Lo que cambió es que la reducción de jornada no puede imputarse a la colación. Es decir, no pueden recortar la colación para cumplir las 40 horas (Dictamen N° 745/38, 11.11.2025).

❓ ¿Qué pasa con el feriado?

No hay cambios directos. El feriado sigue siendo de 15 días hábiles (20 en zonas extremas). Pero ahora las personas con cuidado personal de niños/as menores de 14 años o con discapacidad tienen preferencia para que se les conceda el feriado en el período de vacaciones escolares (Art. 67 inc. final, modificado por Ley 21.645).


¿Qué hacer si tu empleador no cumple con la Ley de 40 horas?

Si tu empleador no está respetando la reducción gradual de jornada, te paga menos horas de las que trabajas o no registra correctamente tu asistencia, puedes tomar acción.

📌 Primer paso: Reclamo en la empresa

Antes de denunciar, puedes hablar con tu empleador o con el sindicato (si existe). La ley promueve el diálogo social para acordar la forma de implementar la reducción.

📌 Segundo paso: Denuncia en la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo (DT) es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, incluyendo la Ley de 40 horas (Art. 505).

📢 Canales de denuncia

📍 Dirección del Trabajo
✅ Denuncias presenciales en oficinas DT
✅ Teléfono: 600 450 4000
✅ Sitio web: www.dt.gob.cl
✅ La denuncia puede ser confidencial (Art. 42 Ley Orgánica DT)

📌 Tercer paso: Reclamo judicial

Si la Dirección del Trabajo no resuelve o necesitas una reparación mayor (como pago de horas extras adeudadas), puedes demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo.

Plazos a considerar:

• Reclamo por despido: 60 días hábiles desde la separación (Art. 168).
• Cobro de horas extras: 6 meses desde que debieron pagarse (Art. 510 inc. 4°).
• Acciones por vulneración de derechos: 60 días desde el hecho (Art. 486).

📌 Documentos que debes guardar

  • ✓ Liquidaciones de sueldo de los últimos meses.
  • ✓ Registros de asistencia o horarios (fotos, correos, capturas).
  • ✓ Comunicaciones con tu empleador sobre cambios de jornada.
  • ✓ Contrato de trabajo (aunque no lo tengas firmado, cualquier documento sirve).
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